lunes, 6 de octubre de 2014

Carta al Concello de Burela

En la tarde de hoy 6 de octubre de 2014, unos ciudadanos ejemplares recogen dos gatos callejeros con riesgo de causar un accidente al estar rondando la carretera general y llaman a Protección Civil del Ayuntamiento de Burela, servicio publico, el cual le indica que lo debe llevar a un Centro Veterinario, ya que ellos no tienen ningún tipo de obligación en cuanto a la recogida de animales abandonados.

Una vez en el centro nos ponemos en contacto con protección civil para poner en conocimiento que el primer responsable de los animales abandonados es el ayuntamiento el cual debe recoger y hacerse cargo de los mismos mientras se localiza a su propietario o mientras una asociación lo acoge en espera de adoptante debiendo de tener por ley un servicio y unas instalaciones dedicadas a tal uso o bien un convenio colaborador con una entidad que se encargue de ello.

En este momento hay albergados en nuestras instalaciones 3 perros y 4 gatos a la espera de un hogar  por lo que nos vemos saturados . No es nuestra función atender a dichos animales pero de manera desinteresada y altruista ayudamos en lo que podemos si bien este es un servicio prestado de manera voluntaria , que no entra dentro de nuestra responsabilidad como veterinarios y cuyo coste asumimos. 

Por desgracia y a pesar de estar obligados, muchos ayuntamientos evitan disponer de personal o instalaciones (y del gasto que conlleva), sirviéndose en muchos casos de asociaciones, voluntarios o incluso empleados del ayuntamiento que de forma anónima, gratuita y muchas veces fuera de horas de trabajo colaboran en labores de recogida y cuidados de animales abandonados.

Desde esta plataforma nos gustaría agradecer a todos ellos el labor y dedicación desinteresado.

No obstante en la tarde de hoy el personal de Protección Civil que atendió la llamada además de evitar su responsabilidad tuvo la poca vergüenza de atendernos con poca educación y de colgar el teléfono. Creemos que no hay excusa para evitar el auxilio de un ser vivo sea este humano o no, máxime cuando tienen la obligación de hacerlo y en segundo lugar por la falta de educación y respeto que han mostrado hacia los animales, hacia un ciudadano ejemplar de este ayuntamiento y hacia nuestro equipo.

Por este motivo queremos ponerlo en conocimiento del Concello esperando que ponga las medidas oportunas para que esto no vuelva a ocurrir y que se empiece a cumplir la normativa tal y como hacemos todos los ciudadanos, en este caso nada más y nada menos que incumpliendo el decreto 153/1998 desde hace mas de 15 años.

Os dejamos aqui enlace del decreto:

 Decreto 153/1998



Y resumido las obligaciones del Concello:

Capítulo VIII 

Sobre la recogida de animales abandonados

Artículo 53º

1. Una vez recogido, según las condiciones que prevé este decreto, un animal presuntamente abandonado, la Administración competente o asociación colaboradora lo retendrá, al objeto de localizar a su dueño, durante un plazo de 20 días, antes de darle el destino más conveniente.

2. Si durante este plazo el animal es identificado, se dará aviso fehaciente a su propietario y éste tendrá un plazo máximo de 10 días para recuperarlo, previo abono de los gastos que haya ocasionado su custodia y mantenimiento. En todo caso, el plazo total no será inferior a 20 ni superior a 30 días, a contar desde la ocupación del animal.

Artículo 54º

1. Corresponde a las administraciones locales la recogida de animales abandonados en sus respectivos términos municipales. Durante el servicio de recogida se les procurarán las mejores condiciones posibles.

2. Las administraciones locales que no dispongan de los medios adecuados para la recogida y tenencia de animales abandonados podrán concertar convenios de colaboración o cooperación con la consellería competente en esta materia, con asociaciones de protección y defensa de los animales domésticos y salvajes en cautividad o con entidades autorizadas para tales fines, para la realización de dichos servicios. 

3. Los ayuntamientos o entidades supramunicipales a que se refiere la Ley gallega de régimen local deberán disponer, bien como propio, o bien según lo previsto en el apartado anterior, de al menos un centro destinado a la recogida de animales abandonados. 

Artículo 55º

Los establecimientos para la recogida de animales abandonados deberán ser declarados y registrados de acuerdo con lo establecido en el artículo 33º.

Artículo 56º

Los establecimientos de recogida de animales abandonados, además de las condiciones generales establecidas en los artículos 36º y 43º, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Deberán contar con espacios amplios y suficientes, donde los animales puedan tener un alojamiento adecuado y protegido de las inclemencias meteorológicas.
b) Dispondrán de suelos de cemento, piedra o material similar que permitan el lavado y limpieza diaria, dando a estos suelos una ligera inclinación hacia los lugares de desagüe.
c) Tendrán una temperatura ambiental adecuada, así como aireación, iluminación, lechos secos y agua corriente.
d) Tendrán departamentos independientes para los animales agresivos y para los animales heridos o enfermos no contagiosos.
e) Tendrán departamentos independientes y convenientemente aislados para los animales sospechosos de padecer enfermedades infecto-contagiosas.
f) Deberán poseer un botiquín apropiado para curas de urgencia.
g) Deberán contar con unos servicios veterinarios adecuados, y con una sala de curas o primeros auxilios para atender a los animales heridos.

Artículo 57º
1. Transcurridos los plazos previstos en el artículo 53º, los animales de compañía abandonados serán puestos a disposición del que los solicite, durante un plazo mínimo de tres días, siempre que se comprometa a regularizar su situación sanitaria de acuerdo con la normativa vigente aplicable.
2. Los gastos debidos a las atenciones veterinarias, entre las que se incluyen los tratamientos obligatorios, que podrá exigirse al establecimiento de recogida, correrán a cargo del adquirente del animal abandonado.
3. El adquirente deberá comprometerse al cumplimiento de las obligaciones propias de los poseedores de animales recogidas en este decreto.

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