martes, 6 de enero de 2015

Información para futuros propietarios de un Perro Potencialmente Peligroso

     Si eres propietario de un perro considerado potencialmente peligroso (PPP) o vas a serlo en un futuro es importante que leas esta información para aclarar la documentación necesaria.

     El propietario del mismo debe obtener la licencia para PPP, la cual le habilita como poseedor de un animal de estas características. Por otro lado, cada animal PPP debe estar inscrito en el registro de animales potencialmente peligrosos del ayuntamiento donde resida.


     Identificación con microchip:
     Como paso previo debe de identificarse al animal mediante microchip por un veterinario autorizado por la administración para tal fin. Con esta documentación temporal se pueden iniciar los trámites de alta de la licencia y del registro de la mascota. Una vez concluidos debe llevar una copia de los mismos al veterinario identificador para que lo adjunte con el alta ya que sino el alta no se hará efectiva al faltar documentación.
     Durante la identificación el veterinario debe realizar una exploración y emitir un certificado veterinario oficial conforme el animal no está enfermo ni presenta lesiones que puedan indicar que el animal haya sido empleado en actividades ilícitas o maltratado. Dicho certificado debe ser renovado anualmente y debe guardarlo el propietario.
     Organismo responsable: veterinario identificador
     Presencial

     ¿Qué necesita?
     1. Fotocopia del D.N.I.
     2. Certificado veterinario oficial, el cual se realiza en el momento de identificar a su mascota tras una exploración por un facultativo veterinario.
     3. Pasaporte oficial, el cual se emite en el momento de identificar a su mascota.  


     Licencia para tenencia de perros potencialmente peligrosos:
    El propietario, poseedor o tenedor de un animal considerado como potencialmente peligroso debe obtener la licencia administrativa municipal en el Ayuntamiento donde reside.
     Organismo responsable: Ayuntamiento

     ¿Qué se necesita?
     1. Fotocopia del D.N.I.
     2. Abono de la tasas previstas en las Ordenanzas Fiscales nº 1 (tasa por tramitación o expedición de documentos administrativos) y 10 (tasa por prestación de servicios de sanidad preventiva, relacionados con animales de compañía): 10,95 euros y 37,29 respectivamente.
     3. Fotografía tamaño carnet.
     4. Certificado de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos (Lugar de obtención del certificado: Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente). 
     5. Certificado de capacidad física y de aptitud psicológica, emitido por los directores de los Centros Médico-Psicotécnicos de reconocimiento que estén debidamente autorizados.
      6. Justificación de la suscripción y formalización para el animal de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, donde se especifique claramente que el animal tiene una cobertura mínima de 125.000 euros. Se acreditará mediante la presentación de copia compulsada de la Póliza de Seguro o bien mediante la presentación de un certificado acreditativo de la compañía de seguros correspondiente. Para ello es preciso presentar el Certificado de antecedentes penales (no haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos).
     7. Copia compulsada del último recibo del seguro.

     ¿Dónde se hace? Registros Municipales, Servicio Municipal de Medio Ambiente.



     Registro de animales potencialmente peligrosos:
     El titular de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos deberá inscribir el animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos del Ayuntamiento de residencia habitual del animal, en el plazo de 15 días contados a partir de la obtención de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4.1 del Decreto 90/2002, aportando la correspondiente documentación.

    ¿Qué se necesita?

     Datos del solicitante (propietario, poseedor o tenedor):
     1. Nombre y apellidos
     2. D.N.I.
     3. Domicilio y teléfono de contacto.
     4. Licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos (Indicar nº de licencia y fecha de expedición). Si se obtuvo en otro Ayuntamiento, adjuntar fotocopia de la misma.
     5. Si la licencia se obtuvo en otro Ayuntamiento: Justificación de la suscripción de un seguro de responsablidad civil con una cobertura mínima de 125.000 euros (se acreditará mediante la presentación de copia compulsada de la póliza de seguros o bien mediante la presentación de un certificado acreditativo de la compañía de seguros correspondiente).
      6. Abono de la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal nº 10, por un importe de 6,00 euros.

     Datos del animal:
     1. Nombre, especie, raza, sexo, fecha de nacimiento, características externas identificatorias, dirección del animal. Copia compulsada del documento acreditativo de la implantación del microchip del animal firmado por veterinario autorizado.
     2. Aptitud (función del animal): Compañía o guarda, defensa, caza.

    ¿Dónde se hace? Registros Municipales, Servicio Municipal de Medio Ambiente


Dudas más habituales:

¿Es obligatoria la vacunación antirábica? Si bien en algunas comunidades autónomas no existe obligatoriedad de vacunar a los perros frente a la rabia, en otras comunidades existe la obligación anual o bianual. No obstante, cuando hablamos de PPP debemos tener en cuenta que la normativa de aplicación es distinta y que el seguro de responsabilidad obligatorio si obliga a la vacunación antirábica en estos canes.

Mi hijo es menor de edad, ¿puede ser propietario de un perro? En ningún caso si se trata de un perro de los considerados potencialmente peligrosos. En cuanto al resto de los perros, la Ley 1/1990 de protección de los animales domésticos, prohíbe venderlos a menores de catorce años sin la autorización de quienes tengan su patria potestad o custodia.

Si mi perro provoca un accidente, ¿quién es el responsable del mismo? El responsable de los daños causados por el perro es el propietario, incluso si no es él quien en ese momento le acompaña. En el caso de perros potencialmente peligrosos se exige que la persona que lo conduzca y controle disponga de la licencia administrativa para la tenencia de estos animales. Por ello, si hay varias personas del domicilio que lo paseen, todas ellas deberán disponer de licencia (la del perro es única).

¿Puedo llevar el perro sin bozal y sin atar por mi comunidad de vecinos? Una comunidad de vecinos no es un lugar público, por lo tanto dependerá de los Estatutos y de las normas de convivencia de la comunidad de vecinos.

¿Tengo que llevar a mi perro atado y con bozal?. Si no lo llevo, ¿el seguro se hace responsable en caso de siniestro?, ¿qué multa me pueden poner? En lugares públicos todos los perros tienen que ir siempre atados, salvo en determinados parques públicos que dispongan de zonas acotadas por el Ayuntamiento para su esparcimiento, donde sí podrán ir sueltos, aunque sólo en una franja horaria concreta del día dependiendo de la estación del año y de la localidad. En cuanto al bozal, deben llevarlo siempre los perros considerados potencialmente peligrosos, no siendo obligatorio para el resto salvo que la normativa municipal así lo exija. No se exige para todos los perros, por ejemplo en Madrid capital y sí en otras poblaciones como Alcalá de Henares si el perro pesa más de 10 kilos, San Martín de la Vega... Si no lo lleva atado y se produce un siniestro, el seguro cubrirá las lesiones corporales y los daños materiales que el perro pueda ocasionar, pero si le denuncian y le ponen una multa, ésta puede ser desde 300 € hasta 2.404 €.

¿Qué obligaciones administrativas y sanitarias tengo como propietario de un perro?
• Identificarlo
• Censarlo en los servicios municipales
• Tener cartilla sanitaria y proporcionarle todas las vacunas y tratamientos declarados obligatorios
• Contratar un seguro de responsabilidad civil
• Si se trata de un perro considerado potencialmente peligroso, además, obtener la licencia ¿Cuál es la cuantía de Responsabilidad Civil que me obliga la ley a asegurar? Si se trata de animales potencialmente peligrosos, la norma estatal establece un mínimo de 120.000 € (20 millones de pesetas). En cuanto al resto de los perros no hay norma estatal que obligue en este sentido, pero en algunas comunidades es obligatoria la contratación de dicho seguro, cualquiera que sea la raza del perro, sin que haya una cobertura establecida.