domingo, 11 de octubre de 2015

Avances en nutrición

La nutrición animal es una ciencia en ebullición, con novedades con importantes aplicaciones, no solo en nutrición y salud animal sino también en otros ámbitos.

Aquí os dejamos algunas de las últimas novedades:

Ácidos grasos de cadena media:

El cerebro emplea como fuente de combustible la glucosa, pero en animales mayores el cebro cada vez consume menos glucosa y consume más ácidos grasos de cadena media. Las dietas enriquecidas en estas grasas parecen frenar los síntomas del síndrome de disfunción cognitiva, una patología similar al Alzheimer.
Si tu perro tiene más de 8 años, notas que se desorienta, cambia su conducta normal, está menos activo, cambian sus horas de sueños y descanso, etc. Es posible que padezca un SDC, habla con tu veterinario.

Omega 3:

Las dietas enriquecidas en ácidos grasos y de forma específica en omega 3 (DHA, EPA) presentan grandes beneficios en procesos dermatológicos, articulares, cerebrales, frenan el envejecimiento, etc. Ahora también sabemos que estas dietas en animales en desarrollo favorecen un desarrollo cerebral óptimo y los animales con estas dietas presentan un mayor desarrollo cognitivo si se comparan con animales con dietas con menor cantidad de estas grasas

Dietas cetogénicas:

Un estudio reciente ha mostrado como el empleo de estas dietas en perros epilépticos puede contribuir a reducir la frecuencia en las crisis, su intensidad y en algún caso puede llegar a controlar por completo las crisis.
En medicina humana se habían probado estas dietas, pero no obtuvieron los mismos resultados. Hacen falta estudios más amplios para confirmar estos resultados.
Si quieres más información sobre estos estudios y si tu perro es epiléptico puede ser una medida más a tener en cuenta para controlar sus crisis y/o reducir la medicación.

lunes, 29 de junio de 2015

Dispensadores de premios

Hoy vamos a hablar de dos dispositivos tecnológicos para educar a tu mascota.

El primero de ellos es el Train´n Praise. Es un dispensador de premios con un mando que lo activa. Es de utilidad para trabajar el sienta, el tumba, evitar que salte sobre las visitas y para muhcas otras situaciones, pero el equipo en si es muy limitado y no presenta más opciones.

Train´n Praise

El segundo es el Premier Treat Dispenser (antes llamado Manners Minder) diseñado por la fallecida Dr. Sophia Yin. Este dispositivo es algo más ruidoso pero es muy versátil y presenta múltiples opciones como temporizador paar entrega de premios, poner programas aleatorios, intervalos variable o continuo, jackpot, etc.Una maravilla salvo por el ruido que hace y que en animales algo miedosos puede ser un handicap, al menos al principio.

Manners Minder

En la actualidad hay una par de equipos nuevos más silenciosos en desarrollo.

Ideas para casas multigatos

Es frecuente encontrarnos en la clínica diaria multitud de casas con varias mascotas: perro-perro, perro-gato, gato-gato, etc. En muchas de estas ocasiones la alimentación de ellas es distinta, bien por pertenecer a distintas especie, por presentar distintas necesidades (edad, tamaño, condicion corporal...), por motivos médicos, para evitar robos de comida y muchas otras situaciones que pueden surgir en el día a día.

Hoy queremos daros unas ideas en las cuales la tecnología puede ayudarnos en estas situaciones.

En primer lugar os presentamos un comedero que presenta un software que permite reconocer los rasgos de nuestra mascota y suministrar la comida que le corresponde. Ademaás, presenta una plataforma donde controlar el peso y una aplicación que registra toda esta información. Un auténtico lujo y una gran ayuda.

Bistro Smart Cat Feeder


En segundo lugar os presentamos un comedero con un dispositivo que permite detectar la presencia de una mascota y permitir el acceso a la comida, evitando el acceso a la misma a visitas sin invitación. Para ello, el dispositivo detecta una placa electrónica que actúa de llave para abrir el comedero.

SureFeed (Sureflap)

sábado, 21 de marzo de 2015

Inmunidad del rebaño


Seguimos con un tema de inmunología.

La inmunidad de rebaño, término también conocido como inmunidad de grupo o efecto rebaño es la protección de una determinada población ante una infección debido a la presencia de un elevado porcentaje de individuos inmunes en la misma (bien de forma natural al sufrir la infección de forma natural o tras una vacunación).

De forma natural, cuando se produce un brote, al avanzar la epidemia y aumentar el número de individuos inmunes, disminuye la probabilidad de contacto entre un susceptible y un infectado, hasta que llega un momento en el que se bloquea la transmisión del agente infeccioso.

Aquí so dejamos una imagen muy ilustrativa donde podeis ver el efecto de la vacunación sobre el riesgo de contraer una infección. Estimamos que si vacunamos al 70% de la población frente a una enfermedad contagiosa, ésta se puede controlar e incluso se podría erradicar (ese 70% de la población vacunada ayuda a controlar la infección a pesar de existir un 30% de la población sin inmunidad adquirirda). En el caso de la medicina veterinaria estamos muy lejos de controlar muchas de las enfermedades habituales y mortales (en el caso de los perros: rabia, parvovirus, moquillo o distemper canino y adenovirus o hepatitis vírica) ya que aún en países muy avanzados en sanidad animal como el Reino Unido o EEUU, no se llega a vacunar al 50% de la población canina.



Este año la WSAVA (Asociación Mundial de Medicina Veterinaria en Pequeños Animales) revisará los protocolos vacunales y las recomendaciones para mejorar aún más la efectivdad de los planes vacunales actuales, reduciendo los efectos adversos de algunas de ellas. Se personalizarán los calendarios vacunales a cada paciente en función de su edad, estado inmunitario y riesgos debidos a la exposición a distintos agentes microbiológicos.

Según la WSAVA la vacunación frente a la rabia, parvovirus, moquillo y adenovirus debería realizarse en todos los canes en todo el mundo, dado a la ubicudidad de los mismos. Otras vacunas como la de la leptospirosis, tos de las perreras, leishmaniosis... debe realizarse en base al riesgo individual de cada animal (zona geografica, estado inmunológico, etc).

Teoría de la higiene

Hace unas semanas pudimos asistir al Congreso anual del AMVAC, en el cual se abordó el tema de la inmunología. En las próximos semanas escribiremos algunas entradas sobre este apasionante y poco conocido campo de la ciencia.

Nuestra primera entrada en el blog trata sobre la Teoría de la Higiene.

"En 1989, David Strachan propuso la hipótesis de la higiene. Sugirió que la incidencia creciente de la enfermedad alérgica, tal como el asma o las alergias, en realidad se relacionaba con la exposición disminuida a los gérmenes a través de los tamaños en declive de las familias, exposición más limitada a los animales y estándares generales más altos de limpieza.
Strachan razonó que la exposición repetida a los microbios a una edad temprana, por ejemplo como resultado de tener hermanos, ser dueño de una mascota, vivir en una granja o asistir a guarderías, en realidad ayudaba a nuestros sistemas inmunológicos a adaptarse apropiadamente de modo que no reaccionaran con desmedida al estímulo ambiental, tal como a los alérgenos potenciales. Esto sería una posible explicación al hecho de que las enfermedades por hipersensibilidad y autoinmunes tengan una incidencia mucho mayor en países desarrollados que en los subdesarrollados; al haber una higiene mayor en los primeros.
De acuerdo con esta hipótesis, en la ausencia de esta exposición repetida, entonces las sustancias dañinas como el polen estimularían excesivamente nuestro sistema inmunológico en desarrollo y poco estimulado, dando como resultado el desarrollo de alergias."

Fragmento extraído de: 
http://mamayenfermera.blogs.charhadas.com/2012/04/09/teoria-de-la-higiene/

Podríamos resumirlo de forma muy sencilla diciendo que cuando nuestro sistema inmunitario no tiene nada contra que defenderse puede reaccionar de forma desmesurada frente a sustancias ambientales inocuas (pólenes, ácaros, etc) o incluso puede atacar células de nuestro cuerpo o del de nuestras mascotas, en lo que se conoce como enfermedades inmunomediadas (lupus, penfigo, enfermedad inflamatoria intestinal, sarcoidosis, etc). Se trata de una teoría y seguramente no explique a la perfección lo que realmente ocurre, pero es sumamente interesante el planteamiento.

En la actualidad se están empezando a emplear tratamientos novedosos en el campo de la alergología e inmunología clínica. Así por ejemplo, se está estudiando el empleo de aerosoles con bacterias apatógenas o atenuadas (micobacterias) en el tratamiento del asma, con buenos resultados (lo que conseguimos es que el sistema inmunitario esté entretenido con estas bacterias en lugar de atacar las vías respiratorias); del mismo modo, se están empleando algunos parasitos (nematodos, áscaris) en el tratamiento de enfermedades inmunomediadas como la enfermedad inflamatoria intestinal con buenos resultados. En este último caso no se sabe el mecanismo exacto por el que es efectivo, se sospecha que estos parásitos como parte de su forma de evitar el ataque del sistema inmunutario produce diversos compuestos que inhiben la respuesta inmunitaria o bien porque el sistema inmuntario se centra en los parásitos dejando de lado la agresión a los tejidos del propio individuo.

http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/24455775

http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/24383971

http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/25554978

http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/25436093


Lo cierto es que hemos pasado de vivir en poco tiempo en una sociedad expuesta a numerosos agentes microbiológicos y ambientales a un medio muy limpio y eso puede haber aumentado la aparición de estas patologías (junto con la exposición a contaminantes -tabaco, alcohol, dioxinas, etc-), ello explicaría que las personas que viven en el campo en contacto con animales, tierra... presenten una menor incidencia de estas enfermedades (tambien las personas que crecieron con mascotas). Por ello, se podría recomendar permitir a nuestras mascotas y niños la exposición a un ambiente natural para conseguir una correcta modulación del sistema inmunitario, reduciendo los riesgos en la medida de lo posible y no olvidándonos tampoco de la vacunación, que es una forma de exponer a nuestro sistema inmuntario de forma controlada a gérmenes potencialmente mortales para los niños y nuestras mascotas.

Según la OMS, los dos mayores logros de la humanidad en el último siglo ha sido el acceso al agua potable y la vacunación. Estos dos hechos han logrado la erradicación o control de enfermedades como la rabia o la Viruela.



 

martes, 6 de enero de 2015

Información para futuros propietarios de un Perro Potencialmente Peligroso

     Si eres propietario de un perro considerado potencialmente peligroso (PPP) o vas a serlo en un futuro es importante que leas esta información para aclarar la documentación necesaria.

     El propietario del mismo debe obtener la licencia para PPP, la cual le habilita como poseedor de un animal de estas características. Por otro lado, cada animal PPP debe estar inscrito en el registro de animales potencialmente peligrosos del ayuntamiento donde resida.


     Identificación con microchip:
     Como paso previo debe de identificarse al animal mediante microchip por un veterinario autorizado por la administración para tal fin. Con esta documentación temporal se pueden iniciar los trámites de alta de la licencia y del registro de la mascota. Una vez concluidos debe llevar una copia de los mismos al veterinario identificador para que lo adjunte con el alta ya que sino el alta no se hará efectiva al faltar documentación.
     Durante la identificación el veterinario debe realizar una exploración y emitir un certificado veterinario oficial conforme el animal no está enfermo ni presenta lesiones que puedan indicar que el animal haya sido empleado en actividades ilícitas o maltratado. Dicho certificado debe ser renovado anualmente y debe guardarlo el propietario.
     Organismo responsable: veterinario identificador
     Presencial

     ¿Qué necesita?
     1. Fotocopia del D.N.I.
     2. Certificado veterinario oficial, el cual se realiza en el momento de identificar a su mascota tras una exploración por un facultativo veterinario.
     3. Pasaporte oficial, el cual se emite en el momento de identificar a su mascota.  


     Licencia para tenencia de perros potencialmente peligrosos:
    El propietario, poseedor o tenedor de un animal considerado como potencialmente peligroso debe obtener la licencia administrativa municipal en el Ayuntamiento donde reside.
     Organismo responsable: Ayuntamiento

     ¿Qué se necesita?
     1. Fotocopia del D.N.I.
     2. Abono de la tasas previstas en las Ordenanzas Fiscales nº 1 (tasa por tramitación o expedición de documentos administrativos) y 10 (tasa por prestación de servicios de sanidad preventiva, relacionados con animales de compañía): 10,95 euros y 37,29 respectivamente.
     3. Fotografía tamaño carnet.
     4. Certificado de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos (Lugar de obtención del certificado: Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente). 
     5. Certificado de capacidad física y de aptitud psicológica, emitido por los directores de los Centros Médico-Psicotécnicos de reconocimiento que estén debidamente autorizados.
      6. Justificación de la suscripción y formalización para el animal de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, donde se especifique claramente que el animal tiene una cobertura mínima de 125.000 euros. Se acreditará mediante la presentación de copia compulsada de la Póliza de Seguro o bien mediante la presentación de un certificado acreditativo de la compañía de seguros correspondiente. Para ello es preciso presentar el Certificado de antecedentes penales (no haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos).
     7. Copia compulsada del último recibo del seguro.

     ¿Dónde se hace? Registros Municipales, Servicio Municipal de Medio Ambiente.



     Registro de animales potencialmente peligrosos:
     El titular de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos deberá inscribir el animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos del Ayuntamiento de residencia habitual del animal, en el plazo de 15 días contados a partir de la obtención de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4.1 del Decreto 90/2002, aportando la correspondiente documentación.

    ¿Qué se necesita?

     Datos del solicitante (propietario, poseedor o tenedor):
     1. Nombre y apellidos
     2. D.N.I.
     3. Domicilio y teléfono de contacto.
     4. Licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos (Indicar nº de licencia y fecha de expedición). Si se obtuvo en otro Ayuntamiento, adjuntar fotocopia de la misma.
     5. Si la licencia se obtuvo en otro Ayuntamiento: Justificación de la suscripción de un seguro de responsablidad civil con una cobertura mínima de 125.000 euros (se acreditará mediante la presentación de copia compulsada de la póliza de seguros o bien mediante la presentación de un certificado acreditativo de la compañía de seguros correspondiente).
      6. Abono de la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal nº 10, por un importe de 6,00 euros.

     Datos del animal:
     1. Nombre, especie, raza, sexo, fecha de nacimiento, características externas identificatorias, dirección del animal. Copia compulsada del documento acreditativo de la implantación del microchip del animal firmado por veterinario autorizado.
     2. Aptitud (función del animal): Compañía o guarda, defensa, caza.

    ¿Dónde se hace? Registros Municipales, Servicio Municipal de Medio Ambiente


Dudas más habituales:

¿Es obligatoria la vacunación antirábica? Si bien en algunas comunidades autónomas no existe obligatoriedad de vacunar a los perros frente a la rabia, en otras comunidades existe la obligación anual o bianual. No obstante, cuando hablamos de PPP debemos tener en cuenta que la normativa de aplicación es distinta y que el seguro de responsabilidad obligatorio si obliga a la vacunación antirábica en estos canes.

Mi hijo es menor de edad, ¿puede ser propietario de un perro? En ningún caso si se trata de un perro de los considerados potencialmente peligrosos. En cuanto al resto de los perros, la Ley 1/1990 de protección de los animales domésticos, prohíbe venderlos a menores de catorce años sin la autorización de quienes tengan su patria potestad o custodia.

Si mi perro provoca un accidente, ¿quién es el responsable del mismo? El responsable de los daños causados por el perro es el propietario, incluso si no es él quien en ese momento le acompaña. En el caso de perros potencialmente peligrosos se exige que la persona que lo conduzca y controle disponga de la licencia administrativa para la tenencia de estos animales. Por ello, si hay varias personas del domicilio que lo paseen, todas ellas deberán disponer de licencia (la del perro es única).

¿Puedo llevar el perro sin bozal y sin atar por mi comunidad de vecinos? Una comunidad de vecinos no es un lugar público, por lo tanto dependerá de los Estatutos y de las normas de convivencia de la comunidad de vecinos.

¿Tengo que llevar a mi perro atado y con bozal?. Si no lo llevo, ¿el seguro se hace responsable en caso de siniestro?, ¿qué multa me pueden poner? En lugares públicos todos los perros tienen que ir siempre atados, salvo en determinados parques públicos que dispongan de zonas acotadas por el Ayuntamiento para su esparcimiento, donde sí podrán ir sueltos, aunque sólo en una franja horaria concreta del día dependiendo de la estación del año y de la localidad. En cuanto al bozal, deben llevarlo siempre los perros considerados potencialmente peligrosos, no siendo obligatorio para el resto salvo que la normativa municipal así lo exija. No se exige para todos los perros, por ejemplo en Madrid capital y sí en otras poblaciones como Alcalá de Henares si el perro pesa más de 10 kilos, San Martín de la Vega... Si no lo lleva atado y se produce un siniestro, el seguro cubrirá las lesiones corporales y los daños materiales que el perro pueda ocasionar, pero si le denuncian y le ponen una multa, ésta puede ser desde 300 € hasta 2.404 €.

¿Qué obligaciones administrativas y sanitarias tengo como propietario de un perro?
• Identificarlo
• Censarlo en los servicios municipales
• Tener cartilla sanitaria y proporcionarle todas las vacunas y tratamientos declarados obligatorios
• Contratar un seguro de responsabilidad civil
• Si se trata de un perro considerado potencialmente peligroso, además, obtener la licencia ¿Cuál es la cuantía de Responsabilidad Civil que me obliga la ley a asegurar? Si se trata de animales potencialmente peligrosos, la norma estatal establece un mínimo de 120.000 € (20 millones de pesetas). En cuanto al resto de los perros no hay norma estatal que obligue en este sentido, pero en algunas comunidades es obligatoria la contratación de dicho seguro, cualquiera que sea la raza del perro, sin que haya una cobertura establecida.